sin más ni más ... 2 millones y pico de firmas para que los lagartos hagan con ella lo que desean y en bulto la reelección, la pena de muerte para violadores y el referendo por el agua, pasarán con sus amañadas decisiones de Mercado, así las cosas ... democracia de pocos, MERCADO DOMINANTE, irrespeto al ciudadano que aun cree en las pirámides venidas de Grecia

El REFERENDO POR EL AGUA:
Se aprobó un texto opuesto al firmado por más de dos millones de personas en sesión de la Comisión I de la Cámara, la mayoría, que apoya al gobierno aprobó un texto contrario a la iniciativa ciudadana apoyada por más de dos millones de colombianos y colombianas.
Las sustanciales modificaciones son las siguientes:
· Se eliminó la consagración del derecho fundamental al agua potable.
· Se eliminó el reconocimiento del agua como bien común y público.
· Se eliminó el uso prioritario de los ecosistemas esenciales al ciclo del agua para este fin.
· Se eliminó la prohibición de privatizar la gestión del agua y del servicio de acueducto y alcantarillado, sin ánimo de lucro.
· Agregaron un “mico” colosal: volver constitucional que “las aguas que nacen y mueren en la misma heredad”, son privadas, imponiendo así una excepción al principio de que todas las aguas son bienes de uso público. De esta manera se entregará el agua a los nuevos propietarios privados e ilegítimos de los grandes latifundios producto del despojo a más de cuatro millones de campesinos.
· En contraste con lo anterior eliminaron que las aguas que discurren por los territorios étnicos son parte integrante de los mismos.
· Ajustaron de modo demagógico la propuesta del mínimo vital gratuito universal, para predicarlo falsamente como orientado sólo a los pobres, pero dentro del marco legal actual de la prestación privada de los servicios públicos.
Las modificaciones fueron acordadas en la Casa de Nariño en reunión de las bancadas gubernamentales con el Presidente Uribe. Este, que se había opuesto radicalmente a nuestro referendo por el derecho humano al agua, cambió súbitamente de posición para proponer que sea el pueblo quien decida, pero sobre un texto totalmente contrario al firmado por más de dos millones de personas.
Ante esta realidad, el Comité Nacional en defensa del Agua y de la Vida que promueve el referendo invita a continuar la movilización ciudadana en defensa del texto original del referendo y a mantenerse alertas y pendientes del debate en la Plenaria de la Cámara en la cual se decidirá la apelación presentada por el Vocero del Comité Promotor, para que se respete el texto original.El Comité de Promotores del referendo agradece a los 8 congresistas del Partido Liberal y del Polo Democrático Alternativo, y a los dos de Cambio Radical que votaron a favor de la ponencia que recomendaba la aprobación del referendo con su texto original.
Esta lucha nacional y regional empieza a navegar hacia el reconocimiento del agua como bien público y común y como un derecho humano fundamental en la Constitución Nacional; pero sólo las acciones conjuntas y sostenidas de todos y todas, permitirán que estas aguas no se enturbien ni sean controladas y convertidas en un negocio privado.
Comité Promotor del referendo:
Rafael Colmenares (Vocero), Oscar Eduardo Gutiérrez, Martha Cañon, Javier Marquez, Rodrigo Acosta, Humberto Polo, Héctor Gañan, Tatiana Roa y Cristo Miranda.
A continuación el texto Original del referendo:
REFERENDO EN DEFENSA DEL AGUA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y BIEN PÚBLICO
Antecedentes
Colombia, un país megadiverso, de los más privilegiados con la ubicación geográfica, su orografía y su hidrografía se puede imaginar un futuro con sin agua.Esto debido a varias razones, entre las más importantes se encuentran, las altas tarifas de los servicios públicos domiciliarios, que impiden a las personas tener el acceso al derecho al agua potable; la inadecuada gestión del agua en cientos de municipios en el país; la amenaza de la privatización, que ve al agua como una mercancía; la contaminación y el calentamiento global.
En alerta por la grave situación del agua en Colombia, la Campaña “El agua, un bien público” junto con otras organizaciones del sector ambientalista, educativo, social, sindical, de mujeres, entre otras, decide emprender acciones más contundentes para la defensa del agua, y es así como nace la iniciativa participación ciudadana de Referendo en defensa del agua, el 24 de febrero del año 2007, fecha en la cual se constituyó el Comité Nacional de Promotores (as) en la Defensoría del Pueblo en Bogotá.
El Referendo
El Referendo en defensa del agua es un Referendo Constitucional, es decir, propone una reforma a la carta de los derechos y deberes de los colombianos (as) para que se agreguen y modifiquen algunos artículos con relación a la defensa del líquido vital.La Constitución actual se refiere al agua como elemento constitutivo del Estado (artículos 101 y 102), riqueza natural de la nación (artículo 8), servicio público domiciliario (artículo 48) y ambiental (artículo 49), y derecho colectivo y del ambiente (artículo 79); pero no consagra su carácter esencial para el desarrollo de la vida de los seres humanos, ni establece el derecho fundamental a acceder al agua potable, ni la obligación indelegable del Estado a suministrarla. A través de este mecanismo de participación ciudadana, nos proponemos cambiar nuestra relación con el agua, dimensionar un cambio cultural que pueda refrescar la democracia, pues este líquido vital, reclama una gestión democrática basada en un pacto que permita el reencuentro de la sociedad colombiana.
Propuesta de articulado Reformatorio de la Constitución:
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.
TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.
TÍTULO II CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES. Parágrafo nuevo Artículo 63. Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.
TÍTULO II CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE. Parágrafo nuevo Artículo 80. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.
TÍTULO XII RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA. Parágrafo nuevo Artículo 365. El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación. Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilización del agua que suministren.
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